CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES EN DERECHO PENAL Y PROCESAL - Universidad de Caldas, Manizales Colombia
   
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"El sesgo ideológico de la Corte Suprema de Justicia"
El Espectador el 20-08-2007, 06:26 (UTC)
 Con ocasión de una decisión judicial emitida por la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la sedición como delito político en el caso del paramilitarismo, el presidente Uribe acusó a esta corporación de actuar con sesgo ideológico y cuestionó la independencia judicial.
Darío Martínez Betancourt

viernes, 10 de agosto de 2007

Los fallos judiciales tienen contenido ideológico, con mayor razón los de naturaleza penal. Es mandato superior que los jueces en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. Ésta como expresión soberana del pueblo, tiene características ideológicas que enmarcan los derroteros legislativos y judiciales. El primer acatamiento que se debe es a la ley de leyes, la cual tiene bases ideológicas que se confunden con los principios fundantes de nuestro Estado de Derecho. Colombia es una República Democrática Liberal, que reconoce y protege los derechos fundamentales del individuo y la sociedad, sometida al principio de legalidad, ejerciendo el poder dividido en tres ramas para eliminar todo peligro de arbitrariedad. Nuestro Estado es constitucional democrático, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general.

El Derecho Penal es consecuencia del ejercicio del poder punitivo del Estado. La índole de este Derecho sancionatorio, es secundaria y complementaria. El deseo colectivo de expiación frente al delito, se canaliza a través del Estado para reprimir y castigar ciertos actos que rompen la armonía social. La venganza de la sociedad ultrajada por el delito, la realiza el Estado, a través del legislador ordinario, tipificando conductas como delitos y estableciendo sus correspondientes sanciones. Los jueces penales aplican esas normas de Derecho positivo, sin perder de vista los fundamentos ideológicos y filosóficos que legitiman la facultad de ejercer el derecho de castigar (ius puniendi), observando derechos fundamentales como el debido proceso, e interpretando la ley según los criterios auxiliares de la actividad judicial, para que la sanción penal sea justa. El Derecho Penal es la violencia institucionalizada, comprometida con la conservación y defensa de la sociedad y del orden jurídico. Desde este punto de vista, en la hermenéutica jurídica, no caben sesgos ideológicos.

Creer que la relatividad de la independencia judicial, justifica una injerencia de las otras ramas del poder público, es abrirle paso a ese sí sesgo ideológico en la protección de la libertad. Lo enseño Montesquieu: “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y el poder ejecutivo…. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y de la vida de los ciudadanos, como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podrá tener la fuerza de un opresor”.

Al señor Presidente de la República no le asiste ninguna cláusula general de competencia, que lo autorice sobrepasar los límites que sus funciones intersticiales con respecto a la rama judicial le imponen.

Si sesgar es torcer a un lado una cosa, no se ve para qué parte se haya dirigido la Corte Suprema de Justicia en el asunto de la sedición del paramilitarismo, traicionando las bases ideológicas de nuestro Estado de Derecho. ¿Acaso se supondría, un sesgo hacia el marxismo? Esa absurda hipótesis no se dio ni siquiera cuando tuvo asiento en la Corte Suprema de Justicia, el extraordinario penalista de izquierda, Luís Carlos Pérez.

Ex senador de la República
 

La Corte Constitucional elimina el cobro de la libreta militar a los no aptos para prestar el servicio
Caracol Radio el 20-08-2007, 06:21 (UTC)
 La Corte Constitucional tumbó el pago de la llamada "cuota de compensación" o cobro por la libreta militar para los hombres que no resultaban aptos para prestar el servicio obligatorio en las Fuerzas Militares.

El alto tribunal sentenció que a partir de ahora el Estado deberá proporcionar de manera gratuita la libreta militar a quienes a pesar de estar inscritos en las listas de elegibles, resulten eximidos de prestar el servicio.

A raíz de este fallo, las Fuerzas Militares dejarán de recibir un promedio de 52.000 millones de pesos anuales, que eran recaudados por concepto del pago de las libretas de los jóvenes calificados como "no aptos".

El presidente de la Corte Constitucional, Rodrigo Escobar Gil, explicó en Caracol Radio que la norma que obligaba al pago de la cuota de compensación a quienes resultaran no aptos para prestar el servicio militar, fue tumbada porque violaba el principio de legalidad tributaria.

"Toda ley que establece un impuesto debe señalar el valor, la base gravable y la tarifa que deben pagar los contribuyentes, en este caso no se cumplía y se delegaba al gobierno reglamentar ese cobro", explicó Escobar Gil.

El presidente de la Corte Constitucional aclaró que los efectos de esta sentencia comienzan a regir a partir de este momento, y no cobija a quienes hayan sido remisos o hayan cumplido 28 años de edad
 

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